Ingreso Encomiendas Postales Internacionales

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (EPIEE) y No Expresa (EPIENE).

 

Se entiende por EPIEE, aquella que arriba mediante empresas de correo prestadores de servicio expreso (courrier) y la Administración Nacional de Correos en su Servicio Expreso de Casilla Mía y EMS (en adelante operadores postales).

 

Se entiende por EPIENE a los envíos que transporta la Administración Nacional de Correos en su Servicio No Expreso.

¿Qué se necesita para realizarlo?

  1. Para ampararse al régimen de franquicia de ingreso, exonerado de impuestosdeberá cumplir con las siguientes condiciones:

o   Hasta 3 veces al año.

o   Sin fines comerciales.

o   Persona física, mayor de edad con cédula de identidad uruguaya vigente.

o   Que el peso bruto no exceda los 20 kilogramos.

o   De tratarse de una compra:

  • Por correo no expreso:el valor de factura o declaración de valor no podrá superar los usd 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
  • Por correo expreso:el valor de factura o declaración de valor no podrá superar los usd 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

o   En caso de que el envío contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico emitido por una institución regulada por el Banco Central del Uruguay; cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

o   De tratarse de obsequios enviados desde el exterior, deberá arribar con una declaración de valor máxima de usd 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) si utiliza correo no expreso, y de usd 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para el caso de correo expreso.

o   No podrá contener productos gravados con IMESI. Por ejemplo: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes.

o   No se permite el ingreso de envíos con mercaderías que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa.

o   En el caso de tratarse de envíos con mercadería de ingreso restringido o que requieran de licencias especiales o certificados para su liberación, el usuario deberá realizar el trámite correspondiente ante el organismo competente. Por ejemplo: certificados sanitarios, fito -zoo- sanitarios (ej. suplementos vitamínicos y nutricionales para deportistas); de aptitud técnica para equipos electrónicos (URSEC, ej. baby call, celulares, entre otros productos).

  1. En el caso de ampararse al régimen simplificado de tributos:Por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos), deberá abonar el 60% del valor de factura o de la declaración de valor con un pago mínimo de usd 10.
    El amparo a la presente modalidad no tiene límite de veces.
    Para ello deberá cumplir con las siguientes condiciones:

o   Con o sin fines comerciales.

o   Persona física o persona jurídica con RUT.

o   Que el peso bruto no exceda los 20 kilogramos.

o   De tratarse de una compra, presentar la factura comercial con un valor máximo de usd 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

o   De tratarse de obsequios enviados desde el exterior, deberá arribar con una declaración de valor máxima de usd 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

o   No podrá contener productos gravados con IMESI. Por ejemplo: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes.

o   No se permite el ingreso de envíos con mercaderías que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa.

o   En el caso de tratarse de envíos con mercadería de ingreso restringido o que requieran de licencias especiales o certificados para su liberación, el usuario deberá realizar el trámite correspondiente ante el organismo competente. Por ejemplo: certificados sanitarios, fito -zoo- sanitarios (ej. suplementos vitamínicos y nutricionales para deportistas); de aptitud técnica para equipos electrónicos (URSEC, ej. baby call, celulares, entre otros productos).

  1. En el caso de ampararse al Régimen General:deberá realizar un DUA (Documento Único Aduanero) debiendo contactarse con un despachante de Aduana. Para las personas físicas solo se permite realizar dos DUA por año civil, como importadores esporádicos. De superarse ese número deberán registrarse ante la DGI y cumplir los requisitos que correspondan para la importación.

 

Iniciar trámite en línea

Costos

  • Las Encomiendas Postales Internacionales amparadas a la franquicia, que cumplan con todos los requisitos, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros.
  • Las Encomiendas Postales Internacionales amparadas al régimen simplificado, deberán abonar una alícuota del 60% de la factura o declaración de valor con un mínimo de usd 10.
  • Para envíos cuyo valor sea superior a usd 200, rige el Régimen General de Importaciones y se requiere la contratación de un Despachante de Aduana para que libere su envío, luego de pagar los tributos correspondientes.
  • Los costos de almacenamiento de la mercadería retenida por cualquier concepto y de los operadores postales, deberán ser asumidos por el interesado.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En línea:

Si su envío es realizado a través de la Administración Nacional de Correos (ANC):

  • Deberá registrar el mismo en la página Web del Correo (ingresando al link o botón «Iniciar trámite en Línea»), con la excepción de los recibidos por Casilla Mía, e indicar el régimen al cual se amparará la mercadería a recibir (ingresar a link adjunto).

En el caso de correo expreso:

  • El usuario deberá informar al operador postal, por los medios que éste determine, el régimen a aplicar. Para ambos casos, los regímenes a aplicar son: régimen de franquicia (sin pago), régimen simplificado (pago del 60%) o régimen general (pago según arancel aduanero e intervención de despachante de aduana).

El trámite ante la DNA (Dirección Nacional de Aduanas) de Declaración de las Encomiendas Internacionales, será realizado por el operador postal debidamente autorizado en la DNA.

Presencial:

Si se ha recibido una notificación de retención del envío:

El interesado o su apoderado mediante carta de autorización, deberá presentarse en la Administración de Aduanas de Carrasco o la ANC, según corresponda:

  • Administración de Aduanas de Carrasco.
  • Dirección: Terminal de Cargas Aeropuerto Internacional de Carrasco.
  • Horario de atención: de 10:00 a 16:30.
  • Teléfono: 2604 0351 interno 9601 y 9613.

 

Administración Nacional de Correos.

  • En Montevideo.
  • Dirección: Bulevar Artigas 2687 esquina Colorado.
  • Horario de atención: de 10:00 a 16:00 horas.
  • Por más información:
  • Teléfono: 29150007– opción 2
  • Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

 

¿Cómo se hace?

  • En línea y/o presencial.

Otros datos de interés

El régimen de franquicia de ingreso podrá ser utilizado hasta 3 veces por año civil por persona física. Se computarán en las tres veces los dos tipos de envíos: Servicio Expreso y No expreso.

Por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.

La información de la cédula de Identidad declarada por parte del Operador Postal, deberá ser correcta y consistente con la información proporcionada por la Dirección Nacional de identificación Civil y registrada en el Sistema LUCIA.

La fecha computada es al momento en que el operador postal pone a disposición de la DNA la información del envío.

Casos Especiales.

Los libros y medicamentos de uso personal, podrán ingresar amparados en el régimen de franquicia sin restricción de frecuencia en el año civil.

En el caso de medicamentos, los mismos requieren de autorización del Ministerio de Salud Pública para ingresar al país, el usuario deberá tramitar dicha autorización de acuerdo a la normativa de salud pública  (Se adjunta link sobre Ingreso de medicamentos no registrados en el país).

En el caso de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo y los catálogos de difusión de los mismos, el valor de factura no podrá superar los usd 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) y no será preceptiva la actuación de un despachante de aduanas.

Abandono: La Mercadería que permanezca más de 30 días desde la notificación de su arribo al destinatario sin que este se presente, deberá ser declarada en abandono por parte de la Administración Nacional de Correos u Depositario ante el juzgado competente.

Duración / entrega: Los tiempos de entregas de los envíos dependen de la mercadería, del tipo de envío, de la empresa en la cual compra, del país donde realiza la compra, de la capacidad logística del depósito etc.

Equipaje de Viajeros – Gestión de la Franquicia de Equipaje

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Es el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero. De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por:

  1.  Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
  2. Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga.
  3. Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.
  4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.
  5. Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.

El viajero gozará de las siguientes franquicias:

  • Cuando proceda de un país MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta USD 300 (trescientos dólares estadounidenses).
  •  Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta USD 500 (quinientos dólares estadounidenses).
  • Frontera terrestre USD 150 (ciento cincuenta dólares americanos).
  • Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
  • Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda.

¿Qué se necesita para realizarlo?

  • Documentación personal relacionada al viaje.
  • Presentar la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado.
  • A los efectos de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. Ante la inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

Costos

  • Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de las franquicias vigentes, serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de las mercaderías.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Presencial:

  • En la Oficina establecida en el lugar de ingreso al país.

Por consultas:

  • Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy
  • También puede consultar en las diferentes oficinas según el punto de ingreso al país.

Ver listado de direcciones

  • ¿Cómo se hace?
  1. El formulario de «Declaración Jurada de Equipaje acompañado» se encontrará disponible en el Salón de Pasajeros de arribo de la Administración de Aduanas correspondiente.La Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de otros medios para su distribución.
  2. El Viajero que arribe a territorio aduanero, una vez que ha completado dicho formulario, deberá dirigirse al espacio establecido para el control aduanero, poniendo a disposición del funcionario allí dispuesto el equipaje que ha sido objeto de su declaración.
  3. Los Viajeros menores de edad no podrán presentar por sí mismo la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, en todos los casos deberá ser presentada por su representante legal o persona debidamente autorizada.
  • Otros datos de interés

En el caso de viajeros que ingresen por el Aeropuerto Internacional de Carrasco: los tributos podrán ser abonados con tarjetas de crédito o débito Visa o crédito American Express. Si el pago se realizara en efectivo o el viajero ingresa por otra frontera, deberá realizar el pago en efectivo en la Administración de Aduana correspondiente. Los mismos deben ser abonados solo en pesos uruguayos.

Bienes adquiridos en las Tiendas Libres de llegada al país: los viajeros gozarán de una franquicia adicional de USD 650 (seiscientos cincuenta dólares estadounidenses) (Decreto 317/017).
Para los Viajeros que arriben al país se limita el ingreso libre de impuestos, de bebidas alcohólicas y de cigarrillos de origen extra MERCOSUR, a las siguientes cantidades máximas: bebidas alcohólicas destiladas hasta seis (6) litros y de cuatro (4) cartones de cigarrillos.

Los objetos que integran el equipaje que están sujetos a controles específicos serán liberados con la anuencia de organismo competente: MGAP, MDN, MSP, etcétera.

Introducción de Vehículos de Turistas del MERCOSUR

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Turista comunitario: Persona física que ingresa a un Estado Parte distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad migratoria de este Estado Parte (permanecer por lo menos veinticuatro (24) horas o hasta tres (3) meses (prorrogables por Migraciones), comprobada mediante la documentación que para ese fin se expida.

Los vehículos que podrán circular libremente dentro del territorio del MERCOSUR serán: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular y similares,  que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales, que estén registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Estos vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas, podrán circular libremente en cualquiera de los demás  Estados Parte.
Conductores Autorizados: propietario o por persona por él autorizada; por el cónyuge o familiar del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente. El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo. La residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo será comprobada mediante los documentos de identidad válidos en el ámbito del MERCOSUR o en caso de extranjero que no posea ese documento, mediante el certificado de residencia expedido por el órgano competente de ese Estado Parte.

La calidad de vehículo comunitario será comprobada mediante la documentación oficial expedida por el Estado Parte de registro o matrícula debiendo coincidir con éstas las placas de registro exigibles para la circulación del mismo.
En el caso de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país, los vehículos automotores comunitarios también podrán ser conducidos por cualquier dependiente residente o no en el país.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Se acreditará la calidad de vehículo comunitario presentando:

  1. a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
  2. b) Licencia para conducir.
  3. c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
  4. d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta Norma.
  5. e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  6. f) Comprobante de seguro vigente.

 

Para acreditar la residencia en el Estado de matriculación del vehículo se deberá presentar el documento de identidad válido y vigente otorgado en el mismo.
Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio de un Estado Parte diferente del de registro o matriculación, será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo.
En el caso de eventual salida del turista, será admitida la permanencia del vehículo en el Estado Parte, mediante previa comunicación formalizada en la Aduana de jurisdicción del local donde esté el vehículo, la cual concederá un plazo máximo de noventa (90) días, por una única vez e improrrogable para la permanencia del vehículo sin derecho a usos, contados a partir de la efectivización de la comunicación por parte del interesado.

En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo. A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país (extremos que se deberán acreditar fehacientemente) podrán permanecer amparados en el régimen por el término de un año y podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país).
Costos

– No tiene.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Presencial:

En el Interior:

Oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país.

En Montevideo:

  • Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825, número 199.

Por consultas:

  • Teléfono: 2915 0007 interno 7514
  • Horario de atención: de 09:00 a 17:00 horas.
  • Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

Otros datos de interés

Quedan excluídos de la aplicación de la presente Norma los siguientes casos:

  1. Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
  2. Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aún cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
  3. Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente Norma.

En los casos de incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Norma, el vehículo será considerado en situación irregular, debiéndose aplicar las sanciones previstas en la legislación del Estado Parte en que se configure o detecte la infracción.

Compras y encomiendas internacionales

Nombre del Trámite/Servicio: Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa

¿Qué es?

Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa, entendidas como los envíos que se transportan por Operadores Postales de Correo Expreso (Courier y Correo Nacional en su servicio expreso) y que se tramitan en “condiciones normales”.

¿De quién depende?

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección Nacional de Aduanas

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

-A través de las Empresas prestadoras de Servicios de Correo Privado o Courier autorizadas.

-A través de la Administración Nacional de Correos en su servicio de Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (EMS), cuando cumpla con los requisitos que para el presente régimen establezca esta Dirección Nacional.

En Montevideo:

Correo Central Misiones esquina Buenos Aires Teléfonos: (+598) 2916 0200 interno 443

 

¿Qué necesita para realizarlo?

Cumplir con las “condiciones normales”:

a) Que sean sin fines comerciales.

b) Que el peso bruto no exceda los 20 kilogramos.

c) Que el valor en Aduanas sea de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), incluyendo el precio de compra más los costos de flete y seguro.

d) Los envíos deberán estar acompañados de la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro. En caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.

e) Que se disponga de los datos de la persona física que recibe la encomienda:cédula de identidad, nombre y dirección. Descripción de la mercadería, valor en Aduana y peso bruto.

f) Deberán ser recibidos en destino por la mismapersona física a título personal, hasta 5 veces por año civil. En lo relativo a este último control, se considerará 1 encomienda postal recibida por cada guía Courrier a nombre de una misma persona física.

g) No deberán contener productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Por ejemplo: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes.

h) No se permite el ingreso de mercaderías que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran de licencias especiales (Por ejemplo: certificados sanitarios, fito -zoo-sanitarios, juguetes, lentes y neumáticos, entre otros).

¿Cómo realizarlo?

Los operadores postales son los que tramitan la encomienda antela DNA.

Forma de solicitud: A través de la Empresa Prestadora de Servicios.

Costo: Las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa quecumplan con todos los requisitos estarán exentas del pago de los tributos aduaneros, así como del Impuesto al Valor Agregado.

Otros datos de interés:
-El interesado deberá presentarse en la administración aduaneracuando se le informe que lamercadería ha quedado retenida.

-Si el valor en aduana supera los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200) o si los envíos superan la frecuencia permitida por persona física (5 veces en el año civil), se deberá presentar un Documento Único Aduanero (DUA) y requiere la intervención de Despachante de Aduana.

-En caso de incumplimiento, siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de quese trate, dentro del plazo de treinta días desde el ingreso de la mercadería al país, de lo contrario la mercadería se considerará en abandono no infraccional.

Duración / entrega: dependerá de la mercadería, el tipo de envío que haga, la empresa en la cual compra, el país que realiza la compra, si no cumple con los requisitos la mercadería quedará retenida, el tiempo necesario, notificando al usuario del mismo.

Información: Web Dirección Nacional de Aduanas.

Compras por internet 2020

Nuevas modificaciones en el régimen de encomiendas postales internacionales.

Para leer el comunicado de aduana completo haga click aquí.

Declaración de valores cuando ingresan al pais

DECLARACIÓN DE VALORES

Nombre del Trámite/Servicio: Declaración de Valores

¿Qué es?:

Toda persona (física o jurídica) no sujeta al control del Banco Central del Uruguay, que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a 10.000 dólares americanos o su equivalente deberá declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas

¿De quién depende?:

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección Nacional de Aduanas.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite/servicios?:

En las Administraciones de Aduana de ingreso o egreso, previo a su ingreso o egreso al país.

¿Qué necesita para realizarlo? (Requisitos):

 En el caso de equipaje acompañado se deberá: Completar la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado:

1.

2. 3.

Las Administraciones de Aduana de Montevideo y Carrasco entregarán el formulario a las Agencias marítimas, aéreas o terrestres de transporte de pasajeros a los efectos de ser distribuidas entre los mismos.

En las Administraciones de Aduana del interior será solicitado por los pasajeros en oportunidad de su entrada o salida.

En el caso de equipaje no acompañado: Deberá ser declarado en las guías o documentación de carga correspondiente.

¿Cómo realizarlo?:

Es responsabilidad del pasajero la declaración de los valores, se deberá completar el formulario correspondiente, y entregarlo al funcionario aduanero.

Forma de solicitud (Acceso):

El formulario de “Declaración Jurada de Equipaje Acompañado” será distribuido por agentes designados y/o solicitado por los pasajeros a los funcionarios aduaneros de las aduanas de paso.

Costo: No tiene.
Duración/entrega: Previo al control aduanero. Otros datos de interés:

El incumplimiento determinará la aplicación de una multa.

Se considera Incumplimiento: La omisión de declarar o por falta de fidelidad en la declaración.

Asimismo se dará cuenta inmediatamente a la Justicia Penal, a efectos del establecimiento de medidas cautelares, estándose a lo que esta resuelva.

Información: Web Dirección Nacional de Aduanas.

Mudanza de uruguayos que retornan al país (Ley 19.355 art. 76).

Solicitud de Ingreso/Salida de Equipajes de Viajeros – MUDANZAS en Régimen Mercosur

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Refiere a los bienes que puede introducir al país un uruguayo con más de un (1) año de residencia en el exterior que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos incluidos los precios vinculados a la importación.

¿Qué bienes incluye?
1.Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
2.Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio (certificado de profesión u oficio).

Alcance de la franquicia: Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia, a toda persona nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad) de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento.

¿Qué se necesita para realizarlo?

 Requisitos generales:

  • Enseres y Herramientas – Completar solicitud de ingreso de efectos personales adjunto en PDF o solicitado en la Aduana de Ingreso.
  • Nombres y apellidos completos.
  • I. vigente (copia) o constancia de trámite de renovación.
  • Pasaporte vigente (copia).
  • Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.
  • Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.
  • Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513).
  • Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda. (conocimiento de embarque transferido).
  • Depósito y Stock de la mercadería, en caso de corresponder a un ingreso por Puerto de Montevideo.

En caso del ingreso de herramientas, se debe presentar constancia laboral de su profesión.

Costos

  • No tiene costo en Aduanas ni es obligatorio contratar despachante de aduana.
  • Los trámites de ingreso de efectos personales, y/o herramientas para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En el exterior:

  • En el Consulado Uruguayo del país donde reside, acreditando ante el mismo un mínimo de un año de residencia en dicho país y certificando el listado de bienes que piensa introducir en la República Oriental del Uruguay.
  • En Uruguay dentro de los sesenta días desde su retorno al país, deberá iniciar el trámite, ante la autoridad aduanera de dicho punto de ingreso.


En interior:

  • Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país.


En Montevideo:

  • Si el ingreso de los efectos o herramientas es por Puerto de Montevideo, presentarse en:
  • Mesa de Entrada Administración de Aduanas de Montevideo:
  • Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré – Acceso Yacaré – planta baja.
  • Teléfono: 2915 0007 interno 7219.

Si el ingreso de los efectos o herramientas NO se realizó por Puerto de Montevideo, dirigirse con la documentación a presentar en:

  • Mesa de Entrada de Gestión de Recursos:
  • Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 N° 199 esquina Yacaré, piso 2, oficina 208.
  • Teléfono: 2915 0007 interno 7200.
  • ¿Cómo se hace?

Presencial:

  1. Personalmente mediante expediente GEX en la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana de Ingreso.