Equipaje de Viajeros – Gestión de la Franquicia de Equipaje
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero. De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por:
- Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
- Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga.
- Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.
- Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.
- Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
El viajero gozará de las siguientes franquicias:
- Cuando proceda de un país MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta USD 300 (trescientos dólares estadounidenses).
- Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta USD 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Frontera terrestre USD 150 (ciento cincuenta dólares americanos).
- Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
- Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda.
¿Qué se necesita para realizarlo?
- Documentación personal relacionada al viaje.
- Presentar la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado.
- A los efectos de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. Ante la inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
Costos
- Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de las franquicias vigentes, serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de las mercaderías.
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
Presencial:
- En la Oficina establecida en el lugar de ingreso al país.
Por consultas:
- Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy
- También puede consultar en las diferentes oficinas según el punto de ingreso al país.
- ¿Cómo se hace?
- El formulario de «Declaración Jurada de Equipaje acompañado» se encontrará disponible en el Salón de Pasajeros de arribo de la Administración de Aduanas correspondiente.La Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de otros medios para su distribución.
- El Viajero que arribe a territorio aduanero, una vez que ha completado dicho formulario, deberá dirigirse al espacio establecido para el control aduanero, poniendo a disposición del funcionario allí dispuesto el equipaje que ha sido objeto de su declaración.
- Los Viajeros menores de edad no podrán presentar por sí mismo la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, en todos los casos deberá ser presentada por su representante legal o persona debidamente autorizada.
- Otros datos de interés
En el caso de viajeros que ingresen por el Aeropuerto Internacional de Carrasco: los tributos podrán ser abonados con tarjetas de crédito o débito Visa o crédito American Express. Si el pago se realizara en efectivo o el viajero ingresa por otra frontera, deberá realizar el pago en efectivo en la Administración de Aduana correspondiente. Los mismos deben ser abonados solo en pesos uruguayos.
Bienes adquiridos en las Tiendas Libres de llegada al país: los viajeros gozarán de una franquicia adicional de USD 650 (seiscientos cincuenta dólares estadounidenses) (Decreto 317/017).
Para los Viajeros que arriben al país se limita el ingreso libre de impuestos, de bebidas alcohólicas y de cigarrillos de origen extra MERCOSUR, a las siguientes cantidades máximas: bebidas alcohólicas destiladas hasta seis (6) litros y de cuatro (4) cartones de cigarrillos.
Los objetos que integran el equipaje que están sujetos a controles específicos serán liberados con la anuencia de organismo competente: MGAP, MDN, MSP, etcétera.
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